Por las consideraciones anteriores este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la inhibición formulada por la ciudadana LAURA MARIANA JUAREZ Jueza Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la ciudad de Carora. En consecuencia, se mantiene la sentencia nº 129-2014 de fecha 09 de octubre de 2014, dictada por este Juzgado.