REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-X-2015-000015.
PARTES:
JUEZA INHIBIDA: LAURA MARIANA JUAREZ, Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Carora.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Jueza Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la ciudad de Carora, abogada LAURA MARIANA JUAREZ, quien mediante acta de fecha 08 de junio de 2015, se inhibió de conocer el expediente KP12-V-2010-000054, por considerar que en el año 2007 prestó patrocinio como abogada litigante, al ciudadano Regulo Ibarra, titular de la cédula de identidad Nº 6.093.713, quien es parte en dicho expediente.

En fecha 18 de junio de 2015, se recibió el expediente en este Juzgado:

La inhibición es un acto voluntario, donde el propio juzgador manifiesta estar en algunas de las causales a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, una vez efectuada dicha actuación el funcionario se desprende del expediente y comienza a conocer otro juzgador, hasta tanto resuelva la alzada. También, puede ocurrir que exista un allanamiento y continúe conociendo la causa el funcionario que planteó la inhibición. Una vez declarada con lugar la misma, el juez designado debe conocer la causa hasta su culminación, por lo cual, no es necesario que se plantee una nueva inhibición cuando ya la misma ha sido declarada con lugar.

Lo anterior se trae a colación, dado que en fecha 09 de octubre de 2015, mediante sentencia nº 129-2014, este Tribunal declaró con lugar la inhibición de la ciudadana Laura Marina Juárez, actuando en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la ciudad de Carora. En consecuencia, al ser el mismo expediente y las mismas partes no era necesario realizar una nueva inhibición, solo la actuación de Secretaría estableciendo que la Jueza se encuentra inhibida y no puede conocer del asunto, para que conforme a los linimientos del Circuito, conozca otra persona, por lo cual, la inhibición planteada es improcedente. Así se establece.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la inhibición formulada por la ciudadana LAURA MARIANA JUAREZ Jueza Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la ciudad de Carora. En consecuencia, se mantiene la sentencia nº 129-2014 de fecha 09 de octubre de 2014, dictada por este Juzgado.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los 18 días del mes de junio de 2015, años 205º y 156º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO


En la misma fecha se publicó a las 10:14 a.m., registrada bajo el nº 047-2015.


LA SECRETARIA