Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA. En consecuencia, se revoca la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 22 de marzo de 2010, por la Jueza de Juicio Nro. 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que se ordena la admisión de la demanda con los medios probatorios existente en autos.