Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Recurso de Hecho, intentado por la abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su condición de Defensora Pública Primera de Protecciòn de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en representación de las adolescentes (Nombres omitidos Art. 65 LOPNNA) . En consecuencia, se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, escuchar en el efecto devolutivo la apelación formulada en fecha 20 de septiembre de 2010 contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2010.