Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior de la República Bolivariana de Venezuela en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia intentado por el abogado Efrén Caripà actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Roger Ramón Indave Nieves. En consecuencia, se confirma el fallo interlocutorio de fecha 16 de julio de 2010, y se declina competencia por razón del territorio a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay. Notifíquese a la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de la Juicio del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase oficio al Juzgado solicitante, participándole de la presente decisión a los fines que de manera inmediata.....