REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MARIA CAROLINA SIERRA contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero del año 2010, por la Jueza de Juicio Nro. 03. En consecuencia, se fija como cuota de obligación de manutención que el ciudadano ELIAS HENECHE TOVAR, deberá cancelar en la cantidad de TRES MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.036,00) correspondiente al 25,23% del Salario integral que percibe el obligado; se ordena el pago de la mensualidad de colegio de uno de sus hijos. Para el mes de agosto como cuota extraordinaria el equivalente al 20% del salario integral. Para el mes de diciem.....