En virtud de lo expuesto y de que la parte actora no se ha realizado en la presente causa, ningún acto procesal que tuviera por finalidad dar impulso efectivo a la misma hasta la consecución de la sentencia definitiva, pues ni siquiera se impulso la citación del demandado y de haber transcurrido el tiempo que ha establecido el legislador para considerar el abandono del proceso, es razón por la que debe declararse EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supla, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara el decaimiento de la acción por pérdida del interés del actor y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
-IV - DESICIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia e.....