Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA EXTENSIÒN EL TOCUYO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR a la actividad agraria interpuesta por el ciudadano LINO SEGUNDO FERNANDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.784.038, debidamente asistido por el abogado, AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.914
SEGUNDO: Se hace del conocimiento de la partes intervinientes que el presente fallo se profiere dentro del lapso establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.