REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°
VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)

SOLICITUD: Nº 13-243-A2.

SOLICITANTE: REINALDO ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 17.133.796, domiciliado en Caserío La Ermita, Sector Las Nueces, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REINALDO ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-17.133.796, domiciliado Caserío La Ermita, Sector Las Nueces, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del estado Lara, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JOSE ANZA COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 161.710, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicadas en Caserío La Ermita, Sector Las Nueces, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del estado Lara, la cual consta de un fundo agrícola con fines sociales, en la cual cultivo diferentes rubros de los cuales obtengo el sustento familiar, de igual manera he construido una bienhechuria comprendida de una cerca de estantillos de madera y alambre de púas, con una con un área superficial de terreno de DIEZ HECTAREAS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 10 hectáreas con 55 mts2) aproximadamente, que le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: colinda con Sotero Saavedra y mide desde el punto V-6 al punto V-7 mide: 53.83mts; desde el punto7-V al punto V-8 mide 63.35mts; desde el punto V-8 al punto V-9 al punto V-10 mide 34.23mts; desde el punto V-10 al punto v-11 mide 104.12mts; desde el punto V-11 al punto V-12 mide 21.47mts; desde el punto V- 12 al punto V-13 mide 51.24mts; desde el punto V-13 al punto V-14 mide 23.16mts; desde el punto V-14 al punto V-15 mide 59.44; desde el punto V- 15 al punto V-16 mide 37.66mts y camino real. SUR: colinda con Nicasio Pérez desde el punto V-22 al punto V-23 mide: 152.49mts; desde el punto V-23 al punto V-24 mide 84.72mts; desde el punto V-24 al punto V-1 mide 91.06mts. ESTE: colinda con Pablo Angulo desde el punto V-16 al punto V-17 mide: 157.54mts; desde el punto V-17 al punto V-18 mide 48.17mts; desde el punto V-18 al punto V-19 mide 16.55mts y desde el punto V-19 al punto V-20 colinda con Francisca Pérez y mide 72.22mts; desde el punto V-20 al punto V-21 mide 18.03mts; desde el punto V-21 al punto V-22 mide 84.01mts. OESTE: colinda con vía Loma de la Palomera y mide desde el punto V-1 al punto V-2 mide 147.69mts desde el punto V-2 al punto V-3 mide 86.61mts; desde el V-3 al punto V-4 mide 93.21mts; desde el V-4 al V-5 mide 28.16 mts y desde el V- 5 al V-6 mide 19.03mts y colinda con vía Humocaro Alto; el valor de dichas bienhechurías es de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000,00 Bs. ), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.

En fecha 19 de Junio de 2013, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano REINALDO ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, asistido por el Abogado FRANCISCO JOSE ANZA COLMENARES, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, croquis de levantamiento topográfico y constancia de ocupación de tierras; se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 13-243-A2 (Folios 01 al 05).

En fecha 25 de Junio de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 30 de Julio de 2013. (Folio 06).

En fecha 31 de Julio de 2013, mediante auto se difiere la Inspección Judicial, para el día 01 de Octubre de 2013. (Folio 07).

En fecha 01 de Octubre de 2013, mediante auto se difiere la Inspección Judicial, para el día 14 de Noviembre de 2013. (Folio 08).


En fecha 14 de Noviembre de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo en Caserío La Ermita, Sector Las Nueces, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del estado Lara, dejando constancia de que se observo. “…un fundo agrícola totalmente cercado con estantillos de madera y alambre de púas con cuatro pelos de alambre, cuenta con un sistema de riego por goteo traída desde la Quebrada El Tambor con un aproximado de 3.200mts de manguera, cuenta con un pozo de almacenamiento de agua de aproximadamente 8mts de diámetro por 2mts de profundidad, se evidencio la existencia de 800 plantas de parcha con un sistema de estantillos y alambre, así mismo se deja constancia de 400 matas de limón con un aproximado de 6 meses de sembradas. Así mismo se deja constancia que en este momento se están preparando un aproximado de 2 hectáreas para cultivos de ciclos cortos.…”. Acto seguido se escucharon los testimóniales de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA RIVERO y SINFOROSO ANTONIO GIL CANELON, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 7.989.986 y 7.455.339. Del acta levantada en esa misma fecha, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, JUAN BAUTISTA RIVERO, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, así mismo es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa cantidad es y mas. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, mas o menos eso. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta por que somos vecinos y conozco desde hace tiempo. Es todo.

Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano: SINFOROSO ANTONIO GIL CANELON, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, el mismo. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si eso y mas. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque lo conozco desde hace tiempo y soy vecino. Es todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: JUAN BAUTISTA RIVERO y SINFOROSO ANTONIO GIL CANELON, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 7.989.986 y 7.455.339, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano REINALDO ANTONIO GONZALEZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.133.796, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Abog. Aura Molina Fernández.



SOLICITUD: 13-243-A2.
ACAM/AM/YJ