Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, que sigue la ciudadana que siguen los ciudadanos JOSE MANUEL CHIRINOS, NELLY COROMOTO CHIRINOS Y ANIBAL RAFAEL CHIRINOS
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los diecinueve (19) día del mes junio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.