REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSIÒN EL TOCUYO
AÑOS 203º Y 154º

EL TOCUYO, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE


ASUNTO: Nº 13-206-A2
DEMANDANTES: JOSE MANUEL CHIRINOS, NELLY COROMOTO CHIRINOS Y ANIBAL RAFAEL CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.382.678, 5.928.256 y 5.924.399 respectivamente, domiciliados en Carora Municipio Torres del estado Lara.-

DEFENSOR: MANUEL H. MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.391.

DEMANDADOS: ALIRIO SAUL CHIRINOS, AURA CHIRINOS, LIGIA CHIRINOS Y ONELIA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 5.931.400, 3.444.090, 5.322.604 Y 5.922.154, respectivamente

MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS

Vista la demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, que siguen los ciudadanos JOSE MANUEL CHIRINOS, NELLY COROMOTO CHIRINOS Y ANIBAL RAFAEL CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.382.678, 5.928.256 y 5.924.399 respectivamente, domiciliados en Carora Municipio Torres del estado Lara, debidamente asistida por el Abogado MANUEL H. MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.391, contra los ciudadanos ALIRIO SAUL CHIRINOS, AURA CHIRINOS, LIGIA CHIRINOS Y ONELIA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 5.931.400, 3.444.090, 5.322.604 Y 5.922.154, respectivamente; este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la misma observa:

El Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil establece:
”La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.” (Resaltado por el Tribunal).

Ahora bien, del artículo ut supra transcrito se infiere que es requisito esencial, para el tramite de la demanda de partición expresar la proporción en que deben dividirse los bienes; evidenciándose, en este caso, que la parte demandante no expreso en la demanda las proporciones que corresponden a cada uno de los condominios establecidos. En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar Inadmisible la presente demanda.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, que sigue la ciudadana que siguen los ciudadanos JOSE MANUEL CHIRINOS, NELLY COROMOTO CHIRINOS Y ANIBAL RAFAEL CHIRINOS
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los diecinueve (19) día del mes junio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

Abog. Ana Cecilia Acosta Malave.


La Secretaria;

Abog. Aura Molina Fernández