En consecuencia y siendo que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, también se declaro incompetente, resulta forzoso de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantear el conflicto negativo de competencia, y como resultado de ello y no existiendo un Tribunal Superior Común, de conformidad con el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina reiterada de Sala Plena en la que dicha Sala declaró su competencia para decidir los conflictos de competencia entre tribunales ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico, en tal virtud planteado el conflicto negativo de competencia, se ordena la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que determine el órgano jurisdiccional competente para la presente demanda en el estado correspon.....