Visto el escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2009, por el abogado JESUS ELÍAS MENDOZA OROPEZA, inscrito en el I. P. S. A bajo el No. 9.361, titular de la cédula de identidad No. 3.081.816, a través del cual solicita la regulación de la competencia en virtud de haberse declarado este tribunal por auto de fecha 15 de mayo de 2009, incompetente por la materia para ejecutar la decisión de fecha 31 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien homologo la formula de auto-composición procesal presentada por las partes, los ciudadanos JESÚS ELÍAS MENDOZA Y NERCIA ELENA GARCIA, antes identificados, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y en fecha 02 de julio de 2007, acordó su ejecución forzosa de tal decisión, comisionando para ello al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco; el ciudadano PABLO ANTONIO GIMENEZ, se opuso a la medida judicial de embargo, iniciándose un procedimiento de Tercería el cual fue declarado Sin Lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de diciembre de 2004, y en virtud de la apelación ejercida contra dicha sentencia por el tercerista, esta fue ratificada por sentencia de fecha 5 de mayo de 2006, proferida por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción judicial del estado Lara, así las cosas el ciudadano PABLO ANTONIO GIMENEZ, representado por el abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ, intento amparo constitucional contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2006, antes mencionada, el cual fue declarado sin lugar, en dicho amparo el accionante alegó que debido a la naturaleza agraria de la causa dicha sentencia había sido dictada por un Tribunal incompetente por la materia, siendo incompetente también según el accionante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de diciembre de 2004, por la naturaleza agraria de la causa, sin embargo la Sala Constitucional en sentencia de fecha 09 de marzo de 2009, declara sin lugar dicho recurso de amparo constitucional.

En consecuencia y siendo que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, también se declaro incompetente, resulta forzoso de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantear el conflicto negativo de competencia, y como resultado de ello y no existiendo un Tribunal Superior Común, de conformidad con el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina reiterada de Sala Plena en la que dicha Sala declaró su competencia para decidir los conflictos de competencia entre tribunales ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico, en tal virtud planteado el conflicto negativo de competencia, se ordena la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que determine el órgano jurisdiccional competente para la presente demanda en el estado correspondiente.

En fecha primero (01) de Junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Maria Mascarell Santiago
La Secretaria,

Abg. Fabiola Hernández
MMS/FH
Exp. Nº 08-110-A2