Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara que la relación de trabajo se inicio el 07 de julio de 1998 y término el 23 de junio de 2006, tal y como se desarrollo en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.-
SEGUNDO: Parcialmente con lugar las pretensiones de la actora y se condena a la demandada a pagar las cantidades condenadas por diferencias de diferencia de la prestación de antigüedad y sus intereses, el disfrute de las vacaciones correspondiente al periodo 2004-2005 más lo que resulte por los intereses moratorios y la indexación condenada que se dan aquí por reproducidos, los cuales se ordenaron cuantificar por experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se declara improcede.....