En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara, SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MONSALVE ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.771.869, en contra de la empresa LA RANA, C.A. y solidariamente en contra del ciudadano DOUGLAS ESSER.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.