PRIMERO: Se declara la nulidad de la audiencia celebrada el 26 de enero del 2023.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio iniciada el 14 de diciembre del 2022 sin necesidad de librar nueva notificación según lo prevé el Artículo 07 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo una vez quede firme la presente decisión interlocutoria.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por las características del fallo.