REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta:
Sentencia Interlocutoria
Asunto: KP02-L-2022-00013 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS ANTONIO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.737.533.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: JUAN QUERALEZ MORILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 199.876.

PARTE DEMANDADA: EMPALACT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1997, bajo el Nº 37, Tomo 30-A.

APODERADOS JUDICIAL PARTE DEMANDADA: FREDIS HERNAN REINALDO TORCATES APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 223.094.
M O T I V A

Prevé el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 150: Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el juez de juicio fijará, por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.

Ahora bien, revisadas las actuaciones del asunto KP02-L-2022-000013, luego de recibido el asunto por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio el 02 de noviembre del 2022 y cumplidos los lapsos legales, por auto del 09 de noviembre del 2022, folio 178 pieza 01, se convocó a audiencia de juicio para el 24 de noviembre del 2022, de la cual se levanto acta para documentar la audiencia celebrada y su incidente que consta a los folios 181 de la pieza 01.

Del mismo modo, al folio 188 pieza 01, consta convocatoria para la celebración de audiencia de juicio el día 14 de diciembre del 2022 y en folios 187 al 190 pieza 01, puede observarse acta de audiencia que documenta el acto procesal y cuyo contenido ordena su prolongación a causa de la incidencia apertura da conforme a los Artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cumplidos los lapos de promoción de medios probatorios para la incidencia, correspondía a este Juzgado, fijar oportunidad para su celebración. Sin embargo, al examinar los folios 191 al 222 de la pieza 01 y folios 01 al 08 de la pieza 02, constata este Juzgado que no existe convocatoria alguna para la celebración de la audiencia del 26 de enero del 2023 conforme lo prevé el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo puesto que por error material involuntario dicha actuación no fue agregada en autos pero si en el sistema de publicaciones de audiencias, hecho que incide al derecho a la defensa y la estabilidad procesal de ambas partes.
Por lo tanto, conforme a lo previsto en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en conexión a lo establecido en los Artículo 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, verificado el incumplimiento del deber normativo de convocar mediante auto la celebración de una audiencia, es pertinente y forzoso declarar la nulidad de la audiencia celebrada el 26 de enero del 2023, cuya acta costa al folio 08 de la pieza 02. Así se decide.

En consecuencia, se repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de audiencia para la evacuación de los medios probatorios, conforme a lo indicado en el acta del 14 de diciembre del 2022, sin necesidad de librar nueva notificación según lo prevé el Artículo 07 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo una vez quede firme la presente decisión interlocutoria. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara la nulidad de la audiencia celebrada el 26 de enero del 2023.

SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio iniciada el 14 de diciembre del 2022 sin necesidad de librar nueva notificación según lo prevé el Artículo 07 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo una vez quede firme la presente decisión interlocutoria.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por las características del fallo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de enero del 2023. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.



Abg. Juan Carlos Castellanos Giménez
Juez


Abg. Bianca Zambrano
Secretaria



En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 01:30 p.m., agregándose al expediente y al sistema informático juris2000.




Abg. Bianca Zambrano
Secretaria