En mérito de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Se declara sin lugar la responsabilidad solidaria entre LABORATORIO CLINICO MASCIA, S.A y los ciudadanos Sandra Mascia y Severino Elias Mascias.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar el cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana GLADYS CELINA LUGO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.865.984 contra LABORATORIO CLINICO MASCIA, S.A.
TERCERO: No se condena en costas por el vencimiento parcial.-