Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando como tribunal constitucional, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Constitución, la Ley y el derecho, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por las ciudadanas RUTH ESTHER PEREZ ROMERO y ANDREINA CAROLINA GOMEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.774.051 y 20.470.083 respectivamente; contra la empresa NOVA CASA GRILL, C.A..
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte querellada, NOVA CASA GRILL, C.A.., representada legalmente por los ciudadanos EMANUEL BRAZAO MENDOCA DIOGO y ANGELO NASTA, Cédulas de identidad Nº E- 81.467.552 Y E- 82.187.882 respectivamente, el CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la Providencia Administrativa No. 00130 de fecha 31 de enero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede "P.....