En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano Giosue Candelario Juárez Amaro, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número 7.382.847, Ingeniero en Sistemas y de este domicilio y la empresa Sociedad Mercantil Distribuidora K. P. G. O., S. R. L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Marzo de 1.999, bajo el número 3, Tomo 11-A, domiciliada en la prolongación de la Avenida Los Leones, Piso 7, Oficinas 7 y 8 y los ciudadanos Orlando Gomes Cabral, domiciliado en la Avenida Pedro León Torres, entre Calles 59 y 60, Residencias Oriente, Edificio Bolívar, Piso 11, Apto 11-3, Barquisimeto Estado Lara y José Blas Gomes Cabral, domiciliado en 7770.....