Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Terminado el Procedimiento de Amparo Constitucional instaurado por los ciudadanos JESUS EDUARDO PIÑA y FELIX SEGUNDO, en contra de la empresa CONSTRUCTORA RIECA C.A. por falta de interés ante la incomparecencia de los querellantes a la audiencia constitucional
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.