PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la parte DEMANDANTE, contra las CO-DEMANDADAS CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A., CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A. e HIDROLARA.
SEGUNDO: Se homologa el desistimiento de la acción realizado por el actor, contra la empresa Construcciones Bussan de Venezuela, C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.