En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la pretensión de la parte recurrente, en consecuencia se declara la nulidad de la providencia administrativa Nº 1195 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara "sede Pedro Pascual Abarca" en fecha 30 de septiembre de 2010, contenida en el expediente Nº 078-2010-01-00487, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano WILMER ALBERTO CONTRERAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.898.396, que se tramitó en el asunto Nº 078-2010-01-00487.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Trabajo y al Inspector del Trabajo que dictó .....