En mérito de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar el cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ENNIO ALESSANDRO EPIFANIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.613.682 contra AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L, por lo que deberà pagar la demandada los conceptos y cantidades indicados en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducidos más lo que resulte de la indexación judicial que se ordenó cuantificar.
SEGUNDO: No se condena en costas por el vencimiento parcial.-