En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la pretensión de la parte recurrente, en consecuencia se declara la nulidad de la providencia administrativa Nº 1.170 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 02 de diciembre del 2009, contenida en el expediente Nº 013-2008-01-00227, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, incoado por los ciudadanos BERNARDO JOSE ALVAREZ CHIRINOS, RAFAEL JAVIER ESCOLAN, ALEXIS LEONARDO COLMENAREZ ARROYO, DOUGLAS ALBERTO DOROMOTO BRITO, RAFAEL ENRIQUE SUAREZ FRANQUIS, IGNACIO DE JESUS OVIEDO BRICEÑO, RAFAEL DOMINGO ESCALONA BRITO, DENNY DE JESUS ESCALONA, ASNALDO ANTONIO COLINA, LUIS HUMBERTO PR.....