Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 19 de enero de 2012, comparecieron voluntariamente por la parte actora el ciudadano NORSAN ALEXANDER VIRGUEZ ARMAO y su apoderado judicial DARWIIN CHACIN y por la demandada su apoderado judicial ROGER RODRIGUEZ, a los fines de solicitar audiencia extraordinaria de conciliación (folio 67 al 71).

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

“Acto seguido la representación judicial de la empresa PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAM C.A. propuso en nombre de su representada pagar a la parte actora, la suma de Bsf. 20.000 por todos los conceptos demandados, siendo estos días libres y feriados, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado, los cuales ofrece cancelar en dos cuotas, la primera de BsF 10.000,00 en el presente acto, mediante cheque librado contra el Banco Provincial, N° 00036565, a nombre de NORSAN ALEXANDER VIRGUEZ y la segunda parte de BsF 10.000,00 el día 27 de enero de 2012, por ante la URDD no penal.

La parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepta la propuesta en los términos indicados, que incluye todos los conceptos demandados, siendo estos días libres y feriados, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado.

En razón del ofrecimiento de pago que la empresa PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAM C.A., efectúa en este acto, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la firma mercantil PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAM C.A.

Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.

Asimismo, las partes solicitaron la homologación del anterior acuerdo con todos sus efectos legales”.


Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición del demandante y la demandada es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este tribunal procede a homologarlo y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-