Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la sociedad CENTRO MEDICO DE ONCOLOGÍA C.A. de ordenar a la Inspectoría la suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00503, de fecha 26 de abril de 2010 y aclarada el 21 de junio de 2010, contenida en el expediente 005-2008-01-01592 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por los ciudadanos JAVIER CABRERA y DILIAN MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.229.177 Y 12.244.616, respectivamente
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de.....