Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE EN FORMA SOBREVENIDA LA PRESENTE ACCIÓN por la vigencia del Artículo 4 la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), pues ha cesado la situación de violación o amenaza de violación constitucional, es decir, la imposibilidad de ejecutar la providencia en vía administrativa, produciéndose la inadmisibilidad de la solicitud, en los términos del Artículo 6, Nº 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque el Inspector del Trabajo está investido con los mismos poderes de ejecución que el Juez del Trabajo y existe un procedimiento expedito, directo y efectivo para su ejecución.
SEGUNDO: .....