Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible, la pretensión de amparo interpuesta, ante la imposibilidad de cumplir con la orden administrativa, por encontrarse vigente una medida cautelar de suspensión de efectos de la misma, de conformidad con el Artículo 6, Nº 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin perjuicio de que pueda procederse nuevamente al ser revocada la misma, ya que la sentencia de nulidad no se encuentra definitivamente firme, tomando en consideración que la presente decisión no genera cosa juzgada material, sino meramente formal.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por que se alegó menos de tres salarios mínimos.-