En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la responsabilidad solidaria invocada por la representación judicial de la parte actora, en virtud de la homologación del desistimiento que riela en autos.
SEGUNDO: Se homologa parcial de la transacción celebrada en los términos establecidos en la presente decisión, conforme a lo establecido en el Artículo 1.395 del Código Civil y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda y se condena al demandado a pagar las cantidades que determine la experticia complementaria del fallo, en los términos indicados en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial de.....