Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 28 de julio de 2011, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar (folio 154 pieza 2).

El día 04 de agosto 2011 se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia (folios 157 al 168 pieza 2), luego en fecha 21 de octubre de 2011 la Abg. Nathaly Alviarez en su condición de juez temporal de este tribunal se abocó al conocimiento de la causa (folio 230 pieza 2).

Seguidamente por auto expreso de fecha 25 de octubre de 2011 se fijó nueva oportunidad de celebración de la audiencia para el día 05 de diciembre de 2011 (folio 260 pieza 2).

Posteriormente en fecha 31 de octubre de 2011, por solicitud de ambas partes (demandante y demandada) se fijó oportunidad de celebración de audiencia extraordinaria de conciliación para el día 16 de noviembre de 2011 (folio 262, 263 al 268 pieza 2).

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

La parte actora y la demandada principal en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

PRIMERA: la ciudadana BELEN LÓPEZ DE PÁEZ, quien en lo adelante se denominará “LA EXTRABAJADORA”, considera que como consecuencia de las labores que prestó para la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT RANCHO BRAVO C.A. le corresponde el pago de sus prestaciones pretensión debidamente discriminada en el libelo.

SEGUNDA: El apoderado judicial de la demandada, Abogado RAFAEL MUJICA, señala que reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso del demandante, así como reconoce los montos demandados por concepto de vacaciones y bono vacacional. Sin embargo, con el propósito de dar por terminado el presente proceso, la parte accionada ofrece pagar a “LA EXTRABAJADORA” la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 48.000.00), pagadero en tres (3) partes, la primera parte en este acto mediante cheque signado con el número 00002825, a nombre de BELEN LÓPEZ, girado contra el Banco Provincial fechado 16/11/2011, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000Bs), la segunda parte por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (18.000Bs) en fecha 16/11/2011 mediante entrega de maquinarias Yamaha con las siguientes descripciones: una (1) Recta Serial N° 20071202785, una (1) Collaretera serial N° 28000704310, una (1) Overlot serial N° 28000901483 y una (1) Cortadora sin N° de serial; y la última parte de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000Bs) para el lunes 30 de enero de 2012, por ante este la Unidad Receptora de Documentos no penal (URDD). Asimismo, la parte demandada sociedad mercantil TASCA RESTAURANT RANCHO BRAVO C.A. manifiesta que se reserva el derecho de solicitar la cuota parte correspondiente sobre el monto pagado en contra de los terceros intervinientes en el presente asunto.

TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudiere tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización o pago al cual pudiese tener derecho “LA EXTRABAJADORA”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar el presente Convenimiento y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a la “EXTRABAJADORA”, a través del pago por parte de la demandada a la “EXTRABAJADORA”, de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 48.000.00),, pagadero en tres partes ya descritas y que comprenden los conceptos demandados. De esta forma, “LA EXTRABAJADORA” aquí presente a través de su representación judicial: Convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder durante el vínculo laboral y posterior al mismo, tales como todos los conceptos reclamados y honorarios profesionales. En consecuencia, “LA EXTRABAJADORA” libera a los demandados y a los terceros de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.

CUARTA: “LA EXTRABAJADORA”, a través de su representación judicial manifiesta que en razón del ofrecimiento de pago que la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT RANCHO BRAVO C.A. efectúan en este acto, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y expresamente “LA EXTRABAJADORA”, declara que nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT RANCHO BRAVO C.A. 2º) Acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; 3º) La relación laboral fue con la empresa la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT RANCHO BRAVO C.A. y que el presente acuerdo es oponible a cualquiera de los mencionados.

Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.

Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada TASCA RESTAURANT Y CERVECERIA RANCHO BRAVO, C.A es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-