Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Declarar INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa de fecha 25 de mayo de 2011, inserta en el expediente Nº 005-2011-01-01089 emanada de la Inspectorìa del Trabajo sede "José Pío Tamayo" del Estado Lara, que decretó medida cautelar innominada a favor del ciudadano MIGUEL JOSE TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.777.977, porque la pretensión caducó, conforme al Artículo 35 Nº 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.-