Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad contra el acto de Homologación de Transacción emanado de la Inspectoría del Trabajo Oficina Pío Tamayo, de fecha 17-12-2008, expediente No. 005-2008-03-03616, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.-