Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 09 de octubre de 2009, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD)., el asunto fue asignado al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo admitió y ordenó las notificaciones correspondientes, practicándolas tal y como se evidencian en los autos a los folios 76, 77, 78 al 88, 117.

Luego en fecha 04 de noviembre de 2011 el referido tribunal declinó la competencia en uno de los tribunales de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenando la remisión una vez precluido el lapso de Ley.

En fecha 02 de diciembre de 2011 se dio por recibido previa distribución en este tribunal Tercero de Juicio del Trabajo, posteriormente el 07 de diciembre de 2001 por auto expreso se verificó que en el presente asunto constaban las notificaciones ordenadas por lo que se fijó la audiencia conforme el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia de juicio (15-12-2011 a las 8:45 a.m.) se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistido el procedimiento, igualmente se dejó constancia de la comparecencia del tercero interesado por interpuesto de su apoderado judicial.

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN

En el presente caso, la audiencia de juicio prevista en el Artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la misma, se constató que la parte actora no compareció, dejándose constancia de la presencia del tercero interesado.

Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia de juicio, se debe declarar desistido el procedimiento de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que textualmente señala:

Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribuna, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente. (negritas mías)

En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este tribunal declarar desistido el procedimiento y así se decide.-

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistido el procedimiento por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-