Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Desistida la acción incoada por el ciudadana GEORGETT JOSEFINA DIKDAN JAUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.400.904 contra FUNDACION REGIONAL PARA LA VIVIENDA EN EL ESTADO ARA (FUNREVI).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el actor alego ingresos inferiores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.