Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de las pretensiones alegada por la demandada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO: Se declara que la relación laboral se inicio en la fecha indicada en el libelo y la responsabilidad solidaria entre las sociedades mercantiles COFRICAR, S.A y CORPORACIÓN FRIO CARUCCI, S.A con respecto a los derechos laborales del actor, en los términos que se expresaron en la parte motiva de esta decisión, que se dan aquí por reproducidas.
TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda y se ordena a las codemandadas en forma solidaria a pagar los con.....