El día 18 de abril de 2012 este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando Sin lugar las pretensiones de la parte actora porque no existe en autos la prueba fehaciente emanada del órgano correspondiente que certifique que la enfermedad del actor sea de origen ocupacional.

Vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 23 de abril de 2012 donde requiere se corrija el salario mensual devengado por el demandante en razón del error material en el cual se incurrió en el folio 69, párrafo tercero; esta Juzgadora observa que, en el fallo referido no se incurrió en error material alguno pues en esa parte de la sentencia se transcribió lo indicado por el actor al momento de presentar la demanda, pues el salario allí expresado es el que devengaba para tal periodo no pudiendo esta Juzgadora actualizar dicha cantidad colocando en su lugar el último salario indicado en las liquidaciones realizadas al actor en fecha posterior a su demanda. Así se decide.-

Por lo anterior, se declara improcedente la corrección solicitada.-