Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la falta de cualidad incoada por la parte demandante tomando en cuenta que la demandada estuvo suficientemente acreditada en la audiencia de juicio celebrada el 16 de diciembre de 2009 conforme los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Se apercibe a la representación judicial de la parte actora abstenerse de formular alegatos tendentes a retardar el proceso y que atenten el respeto que se deben los litigantes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.