Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre la ciudadana MILAGRO SUSGEHIL QUINTERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 13.922.994 y la demandada ESTACION DE SERVICIOS EL CUJI C.A. otorgándole el carácter de cosa juzgada
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.-