Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 28 de junio de 2012, se dio por recibido el presente asunto por en este Tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil (folio 89).

Posteriormente el 06 de julio de 2012 se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia (folios 90 al 93), luego el 24 de septiembre de 2012 se reprogramo la audiencia por cuanto para la fecha fijada anteriormente no hubo despecho (folio 94).

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia (11 de octubre de 2012 2:30 p.m.) se dejó constancia que comparecieron ambas partes y en compañía de la juez que regenta este Tribunal, se realizó la depuración de los cálculos y pretensiones de la demandante llegando a un arreglo, a los fines de dar por terminado el presente Juicio (folios 95 al 96).

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

La representación judicial de la demandada, propuso en nombre de su representada pagar a la actora la suma de Bs. 17.000,00 por todos los conceptos demandados, los cuales ofrece cancelar en 4 cuotas consecutivas de Bs. 4.250 cada una para los días 17 de octubre de 2012, 31 de octubre de 2012, 14 de noviembre de 2012 y 28 de noviembre de 2012 respectivamente cuya constancia será consignada en el expediente.

La parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepta la propuesta en los términos indicados, señalando que con las cantidades de dinero ofrecidas quedan satisfechos todos los conceptos y cantidades discriminados en el libelo.

Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza y solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo para que adquiera el carácter de cosa juzgada.


Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa que la transacción celebrada cumple con lo previsto en el Artículo 19, primer aparte, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:

Artículo 19.- (...)

Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, en consecuencia tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este Tribunal procede a homologarlo y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-