Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara extinguido el presente proceso porque la violación denunciada en la presente solicitud ceso tomando en cuanta que las partes cumplieron la Providencia Administrativa No. 405de fecha 05 de mayo de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo sede José Pio Tamayo a favor de los ciudadanos RICHARD ENRIQUE PEÑA y ELVIS JAVIER SALAZAR en contra de PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2005, C.A., en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.