Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se niega la medida cautelar solicitada por la parte actora conforme los fundamentos expuestos, en especial porque no existe riesgo demostrado de que quede ilusoria el fallo dictado por este tribunal.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza del presente caso.