Vista la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Evacuación de Pruebas que se traduce a una Admisión de hecho y viendo que la demanda no es contraria a derecho, este Juzgador declara la Confesión Ficta y como consecuencia Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana NOELI JOSEFINA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.379.214, domiciliado en el Caserío Las Tunas Vía a Duaca, del Estado Lara contra la ciudadana RAIZA DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.859.047.