Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JESUS MARIA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros. 7.394.441 contra LUZ DARI GONZALEZ DE TAMAYO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el demandante alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-