Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN por COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y FERIADOS, instaurada por el ciudadano GERARDO ADALBERTO HERNÀNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.413.442, en contra de la empresa AZUCARERA RÍO TURBIO C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.