Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00773 de fecha 15 de junio de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede "Pío Tamayo", que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por el ciudadano YORVI COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.085.488, ya que no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en el Artículo 33 Nº 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento......