Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 618 dictada en el expediente Nº 078-2009-01-00113 de fecha 25 de septiembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca", que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por el ciudadano CESAR AUGUSTO BARRADAS LINAREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.347.700, porque la pretensión caducó.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.-