Por todos los razonamientos explanados; la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se LEVANTA la medida cautelar decretada en fecha 05 de diciembre de 2017 en el presente cuaderno de medida Nº KH09-X-2017-000059, accesorio del asunto principal Nº KP02-N-2017-000280.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 15 de junio de 2018.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
JUEZ
ABG. JAVIER GONZALEZ
SECRETARIO
En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia, a las 12:40 p.m. agregándola al exp.....