En nombre

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH09-X-2017-000059 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SÁNCHEZ & CIA INDUSTRIAL S.A. inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 61, Tomo 64-A, en fecha 02 de enero de 1968, con modificación inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 48, Tomo 2-A, en fecha 12 de abril de 1994.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, HENRY ARRIECHE, ADRIANA C. VASQUEZ P. MAXIMILIANO LEONE DÍAZ, CARLA CASTRO, UBALDO PALUMBO, AYMARA BRACHO, CARMINE PETRILLI y DEISY ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.954, 55.040, 104.109, 90.018, 126.041, 102.213, 138.706, 108.822 y 119.341, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 00584, de fecha 29 de junio de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca en el expediente 078-2017-04-00007.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


M O T I V A

Revisado el presente cuaderno de medida cautelar, se constata que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia interlocutoria en fecha 08 de agosto de 2017, en la que declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos de la providencia administrativa N° 00584, de fecha 29 de junio de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, por no cumplirse los extremos establecidos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de agosto de 2017 la representación judicial de la parte demandante, ejerció recurso de apelación contra la sentencia referida ut supra, el cual fue oído en ambos efectos en fecha 20 de septiembre de 2017 y remitido a la URDD No Penal de esta Ciudad, para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo, quien mediante sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2017, declaró con lugar el recurso de apelación y decretó la medida cautelar innominada de suspensión de la DISCUSION DEL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA INICIADO POR EL SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL METAL SIMILARES, CONEXAS, AFINES Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO LARA.

Posteriormente, el 12 de junio de 2018, previa remisión del Juzgado Superior antes mencionado, este Tribunal da por recibido el presente cuaderno de medida; No obstante, al verificar las actas procesales que conforman el asunto principal signado con la nomenclatura KP02-N-2017-000280, se observa que en fecha 06 de febrero de 2018, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se HOMOLOGÓ el desistimiento manifestado por la parte actora conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo previsto en el artículo 154 eiusdem, por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ante la configuración procesal referida en el parágrafo anterior, quien Juzga considera propio dejar por sentado que la naturaleza de medida cautelar decretada por el Tribunal de Alzada es accesoria a la consecución del procedimiento principal de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil SÁNCHEZ & CIA INDUSTRIAL S.A.; por lo cual, la medida decretada se subsume a los efectos legales de la referida demanda principal.

En tal sentido, al verificarse que en el juicio principal, en el cual se solicitó la protección cautelar descrita en líneas previas, fue homologado el desistimiento manifestado por la parte demandante, decisión que se declaró definitivamente firme, en virtud que las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma; resulta inminente el cese inmediato de la suspensión de la DISCUSION DEL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA INICIADO POR EL SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL METAL SIMILARES, CONEXAS, AFINES Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO LARA. Así se establece.

Así las cosas, bajo las fundamentaciones expuestas, este Tribunal levanta la medida cautelar decretada en fecha 05 de diciembre de 2017 en el presente cuaderno de medida Nº KH09-X-2017-000059, accesorio del asunto principal Nº KP02-N-2017-000280, el cual se encuentra terminado. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos explanados; la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Se LEVANTA la medida cautelar decretada en fecha 05 de diciembre de 2017 en el presente cuaderno de medida Nº KH09-X-2017-000059, accesorio del asunto principal Nº KP02-N-2017-000280.

SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 15 de junio de 2018.



ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
JUEZ

ABG. JAVIER GONZALEZ

SECRETARIO


En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia, a las 12:40 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del sistema Juris 2000.


ABG. JAVIER GONZALEZ

SECRETARIO