Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo Nº 00383, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 07 de abril de 2011 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por las ciudadanas, NAYARITH PARRA, NORKIS RAMOS, MARICELA RODRIGUEZ y HERMINIA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 16.002.839, 20.009.741, 15.959.226 y 16.840.298, respectivamente, porque resulta improcedente el peligro de mora alegado, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante .....